La famosa Sentencia del Tribunal Supremo por la que se reduce la condena del etarra inapetente es de aquéllas que hacen recorrer un no se qué por la espalda, desde la misma altura de la nuca.
Vale, de acuerdo, seamos correctos y respetuosos con el inmarcesible estamento judicial. Supongamos que es correctísima la argumentación, impecables los fundamentos, pero ...
¿Cabe en nuestro Derecho que un mismo supuesto fáctico, a la luz de la misma legislación vigente pueda tener un reproche penal de más de 90 años, o de apenas 3, según de quien sean las doctísimas puñetas opinantes?.
¿Es ésa la seguridad jurídica de un Estado de Derecho, de MI Estado de Derecho?. Suponiendo, lo que no me atrevo a dudar, que la Sentencia firmada por tan Alta Magistratura sea la correcta ¿no cabe ninguna colleja disciplinaria para el corajudo fiscal inicial de tan desorbitadas pretensiones?
Tragamos que unas amenazas proferidas por quien se reconoce en la sentencia que milita en organización terrorista, no sean "amenazas terroristas", con lo que la pena aplicable sería otra. También tragamos que sea sólo una amenaza la computable, por más que fueran nada menos que seis las personas amenazadas, y dos los artículos en las que tales amenazas se vertieron. Tragamos mucho, hay qué ver que tragaderas las nuestras.
Pero estoy acojonadito.
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